
Anualmente, se actualizan las cuantías para las indemnizaciones por accidentes automovilísticos, expuestas cada año en el baremo 2020. Esta será la base que ayudará a calcular con exactitud el monto correspondiente a cada afectado de algún incidente de tránsito, valiéndose de los parámetros ya establecidos.
Claro, algo que debemos saber es que el baremo del año 2020 es simplemente una renovación del baremo ya decretado en el año 2016, el cual da las herramientas y bases necesarias para el ajuste correcto para proceder con el reclamo equitativo de una indemnización justa.
Por eso esto supone un instrumento útil, pero es necesario prestar mucha atención a las diferencias considerables entre ellos, con el fin de un buen uso.
Variaciones importantes de las renovaciones del baremo año 2016
Iniciemos hablando del baremo establecido en el año 2016. Esta renovación ha traído algunos cambios cruciales en el baremo de ese año.
Como, por ejemplo, en el sistema usado para valorar todo lo que respecta a los perjuicios y daños infligidos durante un accidente automovilístico; así como también, en las indemnizaciones, estas fueron considerablemente aumentadas donde el suceso tuvo consecuencias consideradas de una alta repercusión en la calidad de vida del paciente.
Aunque la variación que más pesó cobró en esta renovación del baremo, fue la activación del registro de revalorización de pensiones, usando como pilar las actualizaciones de los límites y cuantías con los que podemos calcular las indemnizaciones. En tiempo pasado se utilizaba para la valorización IPC, o mejor conocido como precios al consumidor.
El cambio es demostrado en el artículo 41, numeral 1, de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en el cual podemos apreciar lo siguiente:
Citado: “En cualquier momento las partes pueden convenir o el juez acordar, a petición de cualquiera de ellas, la sustitución total o parcial de la indemnización fijada de acuerdo con el sistema establecido en esta Ley por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.”
¿Cuáles son los cambios en el baremo del año 2020?
En el año 2021 el baremo renovó todas y cada una de las cuantías con las que cuentan cada una de las víctimas que sufrieron algún accidente automovilístico y necesitan valorar su indemnización correspondiente. A continuación, se mencionan cada uno de los perjuicios que puedes sufrir en un accidente.
Valor por causa de muerte
En el baremo, los perjuicios a indemnizar se encuentran divididos en tres:
- En la tabla 1.A. se especifica el perjuicio personal básico.
- En la tabla 1.B. se especifica el perjuicio personal particular.
- En la tabla 1.C. se especifica el perjuicio personal patrimonial.
Perjuicio personal básico
En la categoría uno, en la que se indemniza al cónyuge viudo:
- Con un aproximado de 15 años de cohabitación, si la persona lesionada tenía hasta 67 años: 93.973,52 euros.
- Con un aproximado de 15 años de cohabitación, si la persona afectada tenía desde 67 hasta 80 años: 73.090,51 euros.
- Con un aproximado de 15 años de cohabitación, si la persona lesionada tenía más de 80 años: 52.207,51 euros.
- Por cada año adicional de cohabitación con independencia de la edad de la víctima: 1.044,15 euros.
En la categoría dos, se indemniza a los ascendientes:
- Si el hijo fallecido tenía hasta 30 años, a los antecesores: 73.090,51 euros.
- Si el hijo fallecido tenía más de 30 años, a los antecesores: 41.766,01 euros.
- Sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar, a los abuelos: 20.883,00 euros.
En la categoría tres, se indemniza a los descendientes:
- 93.973,52 euros para cada descendencia que tenga hasta 14 años.
- 83.532,01 euros para cada descendencia que tenga desde 14 hasta 20 años.
- 52.207,51 euros para cada descendencia que tenga desde 20 hasta 30 años.
- 20.883,00 euros para cada descendencia que tenga más de 30 años.
- 15.662,25 euros para cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido.
En la categoría cuatro, se encuentra la indemnización de los hermanos:
- 20.883,00 euros para cada hermano que tenga hasta 30 años.
- 15.662,25 euros para cada hermano que tenga más de 30 años.
En la categoría cinco, se indemniza a los allegados:
- 10.441,50 euros para cada allegado.
Perjuicio personal particular
En primera. Dificultad psíquica o física que tuvo el lesionado previstos o resultantes del accidente: del 25% al 75%.
En segunda. Convivencia del perjudicado con la víctima:
- 31.324,51 euros, si el hijo fallecido tenía más de 30 años para cada progenitor.
- 10.441,50 euros para cada abuelo, en su caso.
- 31.324,51 euros para cada hijo que tenga más de 30 años.
- 7.831,13 euros para cada nieto, en su caso.
- 5.220,75 euros para cada hermano que tenga más de 30 años.
En tercera. Perjudicado único de su categoría: 25%.
En cuarta. Perjudicado único familiar: 25%.
En quinta. Fallecimiento del progenitor único:
- Para todo hijo que tenga hasta 20 años 50%.
- Para todo hijo que tenga más de 20 años: 25%.
En sexta. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:
- A cada hijo que tenga hasta 20 años: 70%.
- A cada hijo que tenga más de 20 años: 35%.
En séptima. Fallecimiento del único hijo: 25%.
En octava. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
- Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación: 15.662,25 euros.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación: 31.324,51 euros.
En novena. Perjuicio Excepcional: Hasta un 25%
Perjuicio personal patrimonial
- Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado): 417,66 euros.
- Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior: Su importe.
Gastos específicos:
- Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación: Su importe.
Tablas de lucro cesante:
- En la Tabla 1.C.1. se encuentra lo correspondiente al cónyuge.
- En la Tabla 1.C.1.d. se encuentra lo que corresponde al cónyuge con discapacidad.
- En la Tabla 1.C.2. se encuentra lo que corresponde al hijo.
- En la Tabla 1.C.2.d. se encuentra lo que corresponde al hijo con discapacidad
- En la Tabla 1.C.3. se encuentra lo que corresponde al progenitor.
- En la Tabla 1.C.4. se encuentra lo que corresponde al hermano.
- En la Tabla 1.C.4.d. se encuentra lo que corresponde al hermano con discapacidad.
- En la Tabla 1.C.5. se encuentra lo que corresponde al abuelo.
- En la Tabla 1.C.6. se encuentra lo que corresponde al nieto.
- En la Tabla 1.C.6.d. se encuentra lo que corresponde al nieto con discapacidad.
- En la Tabla 1.C.7. se encuentra lo que corresponde al allegado.
- En la Tabla 1.C.7.d. se encuentra lo que corresponde al allegado con discapacidad.
Compensaciones por las secuelas sufridas por el lesionado
Se entiende por secuela, a las afecciones sufridas como resultado de un accidente de tránsito, ellas están comprendidas en el baremo fraccionadas en dos perjuicios, cada una con una tabla distinta, las cuales son:
- Perjuicio personal particular: tabla 2.B
- Perjuicio patrimonial: tabla 2. C
Perjuicio personal particular
Perjuicio psicofísico. Daños complementarios y morales:
- Cuando una secuela alcanza un mínimo 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza un máximo 80 puntos: De 20.047,68 hasta 100.238,42 euros
Perjuicio estético. Daños complementarios y morales:
- Cuando llega a un máximo de 36 puntos: De 10.023,84 hasta 50.119,21 euros.
Las secuelas. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida:
- Muy Grave: De 93.973,52 hasta 156.622,53 euros.
- Grave: De 41.766,01 hasta 104.415,02 euros.
- Moderado: De 10.441,50 hasta 52.207,51 euros.
- Leve: De 1.566,23 hasta 15.662,25 euros.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados con un monto de 31.324,51 hasta 151.401,77 euros.
Pérdida del feto a consecuencia del accidente:
- Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.662,25 euros.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 31.324,51 euros.
Perjuicio Excepcional: Hasta 25%.
Perjuicio patrimonial
Daño añadido:
- Asistencia sanitaria, órtesis y prótesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria. Gastos:
- Asistencia sanitaria futura de gastos según secuela: Tabla 2.C.1.
- Prótesis y órtesis Hasta 52.207,51 euros por recambio.
Rehabilitación ambulatoria y/o domiciliaria:
- Tetraplejias igual o por encima de C-4 y estados vegetativos crónicos: Hasta 14.096,02 euros por recambio.
- Trastornos graves neuropsicológicos, secuelas graves del lenguaje, Tetraplejias y Tetraparesias graves: Hasta 9.919,43 euros por recambio.
- Resto de supuestos del artículo 116.4: Hasta 6.108,28 euros por recambio.
Pérdida de autonomía personal:
- Ayudas técnicas: Hasta 156.622,53 euros por recambio
- Adecuación de vivienda: Hasta 156.622,53 euros por recambio
- Incremento de los costes de movilidad: Hasta 62.649,01 euros por recambio
Ayuda de tercera persona:
- Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela: Tabla 2.C.2.
- Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona: Tabla 2.C.3.
Tablas de lucro cesante:
- Tabla 2.C.4. De incapacidad al desempeñarse en un trabajo o actividad profesional del art. 129.a) (Absoluta)
- Tabla 2.C.5. Desarrollo de incapacidad al desempeñarse en su trabajo o actividad profesional del art. 129.b) (Total).
- Tabla 2.C.6. Desarrollo de incapacidad que dé pie a una aminoración parcial de ingresos en el desempeño en su empleo o actividades cotidianas del art. 129.c) (Parcial).
- Tabla 2.C.7. Desarrollo de incapacidad absoluta del afectado en busca de empleo del art. 130.c).
- Tabla 2.C.8. Desarrollo de incapacidad total del lesionado pendiente a conseguir oportunidad en el mercado laboral del art. 130.d).
Compensaciones por lesiones temporales a causa de un accidente
Las lesiones temporales con indemnización están divididas en tres perjuicios, estos son:
- Perjuicio personal básico: tabla 3.A.
- Perjuicio personal particular: tabla 3.B.
- Perjuicio patrimonial: tabla 3.C.
Perjuicio personal básico
- Indemnización por día: 31,32 euros.
Perjuicio personal particular
Por pérdida temporal de calidad de vida, indemnización por día (esto comprende la indemnización por perjuicio básico):
- 104,42 euros, muy grave.
- 78,31 euros, grave.
- 54,30 euros, moderado.
- De 417,66 euros hasta 1.670,63 euros, por cada intervención quirúrgica.
Perjuicio patrimonial
- Gastos de asistencia sanitaria: Su importe.
- Gastos diversos resarcibles: Su importe.
- Lucro cesante: Su importe.
¿Qué cambios se han realizado entre el baremo de 2016 y el actual?
Cada vez que este es actualizado, pueden notarse las diferencias del baremo del 2016 en relación al actual. Inicialmente, este se decretó como una directriz especializada en ajustar todo lo que comprende el proceso de evaluación por los daños recibidos por la víctima.
También comprende los procesos de indemnización y sus tipos, así como las normas que se usarán como base para su renovación.
Como podemos ver, se considera como el peldaño legal que, junto a otras normativas relacionadas con los accidentes automovilísticos, son utilizados con el fin de iniciar la reclamación de la indemnización, esto para solventar los daños que una persona sufrió como consecuencia de algún accidente.
El baremo del año 2016 aún sería utilizado en algunos casos, eso dependiendo de la fecha a la que corresponde el percance sufrido. Cada renovación al cual se ha sometido al baremo, comprende la fecha en que el agraviado se encuentra en recuperación por heridas o lesiones y cuando ha logrado salir de peligro, al momento de recibir el alta médica.
De igual forma, este tiene presente el tiempo en el que se estabilizan las lesiones y estas pasan a formar parte de lo que se considera una secuela. Todo esto ocurre, con el fin de valorar la indemnización que le corresponde al individuo.
Al comprender lo antes expuesto, podemos decir que el baremo del 2016 es actualizado con mucha regularidad, anualmente para ser precisos, pero solo se renuevan los importes, por lo que nos funciona como una herramienta para dar a conocer la valoración vigente de las indemnizaciones que va a los lesionados que tuvieron lugar en ese mismo año.
Preguntas frecuentes
Es normal tener dudas cuando de cosas legales se trata, por lo que seguidamente te estaremos presentando algunas de las dudas más recurrentes entre los clientes o interesados en el tema antes expuesto. Claro que siempre puedes tener dudas, estas pueden ser respondidas por tu asesor de confianza.
Si el baremo es actualizado, ¿Cómo sé cuál actualización del baremo es el que debe usar en caso de sufrir un accidente de tráfico?
Ya que el baremo es actualizado cada año, deberás evaluar el tiempo en el que sucedió el siniestro y el tiempo en el que surgió la recuperación del paciente, así como también el momento en el que fue dado de alta médica, así podrás valorar la indemnización.
¿Pueden los familiares exigir una indemnización en caso de la muerte?
Por supuesto que sí, están en el derecho de esto, ya que se estipula en cada uno de los perjuicios y teniendo en cuenta sus parámetros, los familiares pueden exigir una compensación.
¿Cada cuánto tiempo se actualizan las cuantías indemnizatorias?
Estas son actualizadas anualmente, cada 1 de enero del año es renovada, así como también se utilizan el indicador de renovación para las pensiones indemnizatorias para personas que han sufrido un accidente de tránsito.
¿Cómo puedo saber qué tipo de indemnización me corresponde?
Con ayuda de las tablas, cuantías y parámetros establecidos en la BOE, así como también el asesoramiento de un abogado de accidentes de tránsito, podrás calcular en torno a los sucesos del accidente, que tipo de indemnización merece el lesionado.